Marcos Moreno González
No hay una definición formal en la RAE para influencer, sin embargo, el observatorio de palabras de la RAE lo define como “anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales”. A esta definición hay que añadirle un elemento esencial, su propósito comercial ya que cualquier persona con esta proyección en redes sociales se convierte en sujeto publicitario. El 68% de los internautas siguen a influencers en las redes sociales y se le atribuye a los “Millenials” el amplio crecimiento de este tipo de contenido (Torres Romay, 2020). Los estudios en marketing coinciden que hay un cambio de tendencia, en la actualidad la recomendación de otros consumidores se convierte en el sistema más fiable de información para los compradores, que demuestran desconfianza hacia la publicidad convencional (Torres Romay, 2020). Por tanto, Infoadex, en su estudio anual sobre la inversión publicitaria en España, incluye desde 2019 el estudio de la inversión en influencers tuvo una inversión de 63,9 millones, lo que supone un crecimiento destacado del 22,8% con respecto a los 52,0 millones recibidos en 2021(Infoadex, 2023). En conclusión, más de la mitad de los usuarios consumen o siguen a un influencer, esto ha generado un cambio en el consumo y producción publicitaria aumentado su inversión enormemente año tras año dándoles una gran difusión y poder económico.
Por tanto, en este escenario en que cualquier persona que tenga cierta relevancia en redes se puede convertir en un influencer es imposible no pensar que uno de los tantos tipos de influencer son los padres que ganan dinero con sus hijos como reclamo. El uso de menores por parte de sus padres no es nada nuevo, ya había padres que tenían a sus hijos pequeños actuando en series o películas, padres famosos como cantantes o actores que han utilizado a sus hijos como reclamo… Por tanto, se ha trasladado esta figura a las redes. En este caso, la más reconocidas y la que más lo practican son mujeres madres, por tanto, voy a hablar de madres por eso. Esto también interesante a someter a análisis ya que las mamá-influencers es lo que impera perpetuando el rol de madre cuidadora y pendiente de sus hijos sin figuras masculinas que ocupen el mismo rol que ellas. Recapitulando, el 81 % está en internet antes de cumplir los 6 meses, la cifra asusta cuando el 23 % de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer porque sus padres publican imágenes de las ecografías durante el embarazo. La cifra sigue aumentando en los primeros años de la infancia (De León, 2019). Por tanto, hay muchas personas publicando a sus hijos en redes sociales teniendo esto un alcance inimaginable. No obstante, se puede pensar que la mayoría no tienen proyección y no puede pasar nada, sin embargo, en el mundo influencer no hay ningún tipo de regulación de la protección del menor. Internet es un escenario en el que publican momentos íntimos, problemas médicos, exposición de los menores desde bebés… de menores por parte de los usuarios, un estudio elaborado por las universidades de San Francisco y Michigan concluyó que «El 56 % de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos, el 51 % da datos con los que puede localizárseles y un 27 % cuelga fotos directamente inapropiadas». que se retroalimenta porque este contenido es más seguido, por lo que sus hijos acaban convirtiéndose en parte principal de su actividad como influencer. Esto incluye el contenido de ellos y la publicidad que hacen con ellos de forma activa, hacer una publicidad con ellos, como de forma pasiva, publicidad ligada a temas infantiles en los que los niños no salen.
De esto nacen varios temas que deben ser analizados. El primero es los límites de la exposición del menor en redes sociales ya que existe regulación sobre la presencia de menores en medios como la televisión, la Ley 6/2012, sin embargo, este campo no está legislado. Una de las pocas legislaciones que aborda este tema es el derecho al olvido en el que se recoge: «En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud» (De León, 2019). Por eso, yo me pregunto ¿Cómo se debería legislar la presencia de menores en redes? ¿Prohibición total, limitar su exposición a partir de ciertos seguidores o poder exponer a menores, pero limitando en las situaciones que aparecen? Además, ¿Cuáles son las consecuencias para los menores tener ese nivel de exposición y fama desde que nacen? Por último, ¿Es lícito que los padres basen su vida laboral en aprovecharse de sus hijos para ganar dinero mediante la publicidad y la repercusión que ello conlleva?
BIBLIOGRAFÍA:
1.
De León, P. P. (2019, August 12). El 81% de los
bebés tiene presencia en la red antes de cumplir los seis mes. UOC. https://www.uoc.edu/es/news/2019/205-bebes-redes-sociales
2.
Torres Romay, E., & García-Mirón, S. (2020).
Sharenting: análisis del uso comercial de la imagen de los menores en
Instagram. Redmarka. Revista de Marketing Aplicado, 24(2), 160-179. https://doi.org/10.17979/redma.2020.24.2.7103
3.
Infoadex (2023). Resumen Estudio InfoAdex de la
Inversión Publicitaria en España 2023. https://www.infoadex.es/wp-content/uploads/2024/01/Resumen-Estudio-InfoAdex-2023.pdf
